PREGUNTAS FRECUENTES

La previsión de inicio es principios de 2018, y la duración aproximada de 18 meses.

Todos los pagos están garantizados y depositados en una cuenta especial.

Somos la agencia comercializadora, y además, agencia inmobiliaria, de manera que nos ponemos a su disposición para poder valorar su vivienda, y ofrecerles nuestros servicios.

El 10%, más su I.V.A. correspondiente, a la firma del contrato de compraventa; otro 10%, más I.V.A., durante la obra, mediante pagos trimestrales; y a la entrega de llaves, y firma de escritura de compraventa, el I.V.A. del 80% restante y el 80%, bien, mediante la subrogación en un préstamo hipotecario, bien sin subrogación, porque se decida financiar con otra Entidad, o con recursos propios.

Es un 10% del precio de compraventa.

Sí, hay otros gastos:
1. Gastos de compraventa:

· Notaría y Registro: Los honorarios del notario, por formalizar la escritura de compraventa, y del registrador, por inscribir la misma en el Registro de la Propiedad, dependen del precio del inmueble, y son fijados por aranceles oficiales.
· Impuestos: Pago de Impuesto de Actos Jurídicos, 1,5%, sobre el precio de compraventa, que se abona al Gobierno de Aragón, una vez formalizada la escritura pública de compraventa.
2. Gastos por subrogación o financiación con otra Entidad Bancaria:
a.- Si se subroga en la hipoteca concedida:
· Notaría y Registro, Los honorarios del notario, por la subrogación en el préstamo, y del registrador, por la inscripción, dependen de la responsabilidad hipotecaria, y son fijados por normativa, pero son mucho menores que los fijados en la constitución de un nuevo préstamo hipotecario.
· Comisión de subrogación, que se abona a la Entidad bancaria: varía entre un 0,25% hasta un 1% del precio por el que se subrogan.
· Gestoría: Las entidades bancarias provisionan, por medio de sus gestorías, de un importe para hacer frente a los gastos de notaría, registro e impuesto de actos jurídicos, por norma general piden una cantidad mayor y en el momento en que el inmueble se encuentra Registrado, la cantidad sobrante se devuelve.
b.- No se subroga y financia el pago con otra Entidad:
· Comisión de apertura.

· Tasación.
· Notario y Registro de la escritura de constitución de préstamo hipotecario. Los honorarios del notario y del registrador, dependen de la responsabilidad hipotecaria, y son fijados por normativa.
· Pago de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales 1,5% sobre la responsabilidad hipotecaria total (principal, intereses ordinarios, intereses de demora, cotas y gastos).
· Gestoría, para la tramitación de la escritura de préstamo hipotecario.

Cambiar el titular que debe pagar la hipoteca. El promotor inmobiliario, que ha constituido un préstamo hipotecario sobre cada uno de los inmuebles que vende, y ha pagado los gastos de la constitución del mismo, pacta con la entidad financiera que una vez formalizada la escritura de compraventa con subrogación, el pago lo realice el comprador. Esto obedece a razones impositivas. Y es que por la cantidad en que nos subroguemos no pagaremos Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Por supuesto, el promotor, es a su vez el constructor y facilitará distintas opciones, tanto en distribución, como en calidades.

Si, cumple con toda la normativa de supresión de barreras arquitectónicas.